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viernes, 24 de agosto de 2012

La impresión de billetes en manos del Estado


El Frente para la Victoria contó con el acompañamiento de sus aliados habituales más un grupo de opositores que ya habían presentado proyectos a favor de la expropiación. El resto de la oposición optó por apuntarle a Boudou.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Gobierno que declara de “utilidad pública” y “sujeta a expropiación” a la Compañía de Valores Sudamericana (CVS-ex Ciccone Calcográfica). El kirchnerismo, sus aliados más cercanos –Frente Cívico Santiagueño, Nuevo Encuentro y el Movimiento Popular Neuquino– y un puñado de bloques opositores –que incluyó a Proyecto Sur, el juecismo cordobés y Unión Peronista– alcanzaron 145 votos a favor de que la empresa, con capacidad para imprimir papel moneda, pase a manos del Estado. Las demás bancadas opositoras –UCR, PRO, Peronismo Federal, la CC y parte del FAP– reunieron 77 voluntades por el rechazo y concentraron sus críticas contra el vicepresidente Amado Boudou, mientras que cuatro diputados de Unidad Popular optaron por la abstención. La Cámara baja también convalidó el Decreto de Necesidad y Urgencia con que el Ejecutivo intervino por 60 días la firma CVS.
“Muchos bloques opositores presentaron proyectos en este mismo sentido (la expropiación). Algunos mantienen esa posición y otros la revirtieron. ¿Qué cambió de hace tres meses ahora?”, se preguntó el jefe del bloque kirchnerista, Agustín Rossi, en el cierre de las nueve horas de debate. Se refería al radicalismo, al PS y al GEN y algunos federales que habían presentado proyectos de expropiación y votaron en contra de la iniciativa oficial.
Rossi volvió sobre la oposición, que apuntó todos sus dardos contra Boudou. “Unas 480 notas de Clarín y 485 de La Nación ha tenido que soportar el vicepresidente. ¿Qué pasa si después la Justicia desecha las acusaciones? No sean cómplices de corporaciones que otras veces fueron contra ustedes”, insistió Rossi, para luego advertir que esas corporaciones, como en otros momentos históricos, “buscan debilitar la democracia con denuncias de corrupción generalizadas”.
La diputada Diana Conti abrió al mediodía la sesión especial con argumentos similares. Acusó a los bloques opositores de abandonar sus proyectos de expropiación, de no defender los “intereses nacionales” y de formar parte de un “show” “siguiendo como borregos al señor Magnetto (CEO del Grupo Clarín) hablan mal de nuestro gobierno y sólo buscan y escarban ahí maniatando y poniendo en un lugar indigno a esta Cámara”.

Turno opositor

Los diputados radicales se repartieron las líneas argumentales. “Se va en contra de la inviolabilidad de la propiedad privada, lo que está en juego es la propiedad privada”, aseguró Oscar Aguad. “El progresismo que no combate la corrupción, o el progresismo ineficiente, es tanto o más dañino que las concepciones neoliberales o antipolíticas en la gestión”, sostuvo Ricardo Alfonsín. “Esta ley va a ser recordada como la ley Boudou, la ley Ciccone o la ley de la corrupción”, dijo Ricardo Gil Lavedra en el cierre. Sólo el entrerriano Fabián Rogel recogió el guante que arrojó Conti: “Magnetto es enemigo de las grandes causas nacionales”, aseguró, y responsabilizó a Clarín de haber “debilitado” y “volteado” a los ex presidentes radicales Arturo Illia y Raúl Alfonsín.
Elisa Carrió comenzó la mañana entregando en la presidencia de la Cámara de Diputados una observación al DNU por el que se dispone la intervención de la ex Ciccone y pidió declarar su nulidad. “No hay dudas de que el señor Boudou es el propietario de la empresa a expropiar y tienen de rehenes a todos los diputados del Frente para la Victoria”, soltó en el recinto antes de pedir que se “amplíen las denuncias penales a la Presidenta”. Lilita también cargó contra la Justicia: “Los jueces federales de Comodoro Py son el banco que administra el freezer de la impunidad en la República Argentina”.
El peronismo disidente también desplegó variantes. Eduardo Amadeo leyó un texto propio que tituló “Crónica de una ilusión”, con el que atacó a Boudou y a La Cámpora para “defender la soberanía billetaria”. “Estos jóvenes a los que he caricaturizado son una banda de cachafaces”, sentenció. Carlos Brown se encargó de fundamentar su dictamen para crear una comisión investigadora. El denarvaísta Gustavo Ferrari afirmó que “lo esencial” del proyecto oficial es que “está poniendo en vilo la propiedad privada” y advirtió que “todas nuestras propiedades privadas están a tiro de un DNU”.
La misma preocupación expresó el PRO. Julián Obiglio afirmó que el oficialismo propone “la violación permanente de la propiedad privada”. El jefe de los diputados macristas, Federico Pinedo, prefirió darle otro giro. “¿Por qué el Estado, todos nosotros, le deben pagar las deudas del vicepresidente a sus amigos y acreedores?”. Laura Alonso se ganó el cierre macrista repitiendo a un público ampliado las acusaciones que sostuvo en el plenario de comisiones. “Boudou es un funcionario corrupto y un mentiroso”, soltó Alonso que se amparó en sus fueros constitucionales para “no callarme la boca”.

El FAP, dividido

Las diferencias dentro del interbloque del FAP llegaron al recinto, donde hubo votos a favor, en contra y por la abstención, con la única coincidencia de apuntarle a Boudou. El juecista cordobés Ernesto Martínez arrancó afirmando que “no tengo duda alguna sobre la conducta de Boudou”, al que calificó de “pirata del asfalto, motoquero y advenedizo vicepresidente”. Pero luego defendió la expropiación de la CVS: “No podemos ser oportunistas. Lo que era bueno para nosotros hace unos meses no puede malo porque lo plantea otro partido”. Su compañera de bancada, Graciela Villata, volvió a criticar a sus socios del FAP por abandonar sus propios proyectos de expropiación: “Algunos compañeros de este bloque que firmaron con la izquierda sus proyectos ahora votarán con la derecha el rechazo de la expropiación”.
El socialista Juan Carlos Zabalza reconoció las divergencias en el FAP porque se trata de “un frente amplio y progresista”, pero trató de disipar las dudas sobre la alianza política afirmando que “comparten el objetivo de construir una alternativa política en la Argentina”. El socialismo junto al GEN de Margarita Stolbizer habían presentado un dictamen conjunto a favor de la expropiación, que luego trocaron por un dictamen de “rechazo absoluto”, al que se sumó Victoria Donda, de Libres del Sur. La Unidad Popular –que comandan Claudio Lozano y Víctor De Gennaro– terminó por inclinarse por la abstención “ante la falta de información oficial” sobre la ex Ciccone.
“El Estado debe recuperar su capacidad soberana para producir moneda. Las cajas negras necesitan de la complicidad de grandes sectores de poder, incluso de sectores de la oposición. No se nos escapa que algunos que jamás reclamaron por la mafiocracia de los ’90 hoy se escandalizan”, sostuvo Fernando “Pino” Solanas para respaldar la expropiación que propuso a través de un proyecto propio. El líder de Proyecto Sur tampoco ahorró críticas a Boudou, aunque afirmó que el proceso judicial paralelo “no será interferido por el proceso de expropiación”.
Felipe Solá siguió la misma línea. Sostuvo que su bloque votaría a favor de la expropiación, pero no fue benévolo con Boudou y responsabilizó al oficialismo de brindarle “ayuda a que ese cobarde siga escondido”.
A esa altura del debate y con todas las cartas sobre la mesa, el oficialismo confirmó su certeza de que no tendría inconvenientes en transformar en ley la expropiación de la ex Ciccone.

martes, 14 de agosto de 2012

Diputados: Se aprobó el feriado del 24 de septiembre


Será por única vez y la iniciativa fue girada ahora al Senado

Diputados le dio media sanción al proyecto de ley que establece un feriado nacional para el próximo 24 de septiembre, día en que se celebran los 200 años de la Batalla de Tucumán, cuando las tropas argentinas al mando del general Manuel Belgrano derrotaron a realistas dirigidas por el brigadier Juan Pío Tristán.

Ahora, la iniciativa fue girada al Senado. Entre los argumentos de la propuesta, se cuenta: "El triunfo de las fuerzas comandadas por el Gral. Manuel Belgrano en el Campo de las Carreras, cambió el curso de la historia, hasta entonces desfavorable para el ejército patriota y aseguró la Revolución de Mayo".

El proyecto fue propuesto por los diputados Miriam Gallardo, Beatríz Mirkin, Stella Maris Córdoba, Walter Santillán e Isaac Bromberg.

lunes, 13 de agosto de 2012

Resarcimiento para las víctimas de diciembre de 2001

El proyecto de ley que establece un resarcimiento económico para las víctimas de la represión durante las jornadas de protesta está en camino de ser aprobado en la próxima sesión de la Cámara de Diputados.

Tras haber obtenido en la última semana dictamen favorable de la comisión de Presupuesto y Hacienda, la iniciativa del diputado kirchnerista Remo Carlotto, quedó en condiciones de ser tratada por el plenario del cuerpo.

Como paso previo al visto bueno de la comisión de Presupuesto, el proyecto había conseguido dictamen en las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos –cabecera en el estudio del tema.

Los días 19, 20 y 21 de diciembre del 2001 se sucedieron violentos hechos de represión, ejercida desde el Estado, sobre movilizaciones y protestas que sucedían en diferentes puntos del  país.

Uno de los desencadenantes de la represión efectuada fue el estado de sitio dictado por el presidente Fernando De la Rúa mediante cadena nacional en la tarde del 19 de diciembre, y publicado en el Boletín Oficial, mediante decreto, un día después.

En los fundamentos de ese decreto se expresaba que el Congreso de la Nación se encontraba en receso, aunque en realidad ese miércoles 19, horas antes del anuncio del estado de sitio, tanto Diputados, como el Senado habían sesionado.

Diversas filmaciones televisivas, que también serán instrumento de prueba para el otorgamiento de los resarcimientos, quedaron como registro de la brutal represión por parte de las fuerzas policiales a cargo del entonces secretario de Seguridad Interior de la Alianza, Enrique Mathov, y del ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos.

El proyecto que llegará al recinto de la Cámara baja apunta a la reparación económica de los familiares de las 36 víctimas fatales y de los cientos de heridos en aquellas jornadas.

En diálogo con Télam, Carlotto recordó que tomó la iniciativa “de un proyecto presentado en 2003 por el diputado socialista Eduardo Di Pollina, quien en el 2005 terminaba su mandato”.

“Este proyecto llega para reparar, como una de las medidas del Estado para con las víctimas que el Estado provocó. Ante un daño del Estado, es un acto de reparación necesario”, aseveró.

En este sentido agregó que “no sólo se atienden las consecuencias económicas que tuvieron víctimas, sino que se avanza en un carácter más integral que contemple la atención psicológica y médica”.

Por su parte, Claudio Lozano, de Unidad Popular en el Frente Amplio Progresista, dijo sobre el proyecto que “el resarcimiento a las víctimas del 19 y 20 de diciembre del 2001 es un acto de justicia para con quienes con su vida y con sus cuerpos parieron la posibilidad de un nuevo tiempo político en la Argentina”.

Según el proyecto, la indemnización a las víctimas comprenderá los casos de muerte; lesiones gravísimas y lesiones graves y a los efectos de la acreditación del carácter de víctima de la represión se admitirá cualquier medio de prueba.

El texto agrega que, en el caso de muerte de la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico sus derechohabientes; y que también serán beneficiarios los que hayan vivido en unión de hecho por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.

El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios planteada por los beneficiarios.

Se establece que la solicitud del resarcimiento económico se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

En relación a los montos, prevé un monto equivalente a 100 veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa por la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.

Para las víctimas con lesiones gravísimas, prevé un monto equivalente a 30 veces esa remuneración y para los lesionados graves, un monto equivalente a 20 veces esa remuneración
.
Además, aclara que dichas sumas no comprenden los montos necesarios para afrontar eventuales gastos de internación, operación y recuperación, los que deberán ser erogados por el Estado Nacional en su totalidad.

Fuente: Noticias Congreso Nacional 

sábado, 11 de agosto de 2012

8 de diciembre: Fecha para la desmonopolización de Clarín


Todas las miradas están puestas en el 8 de diciembre. La pregunta que sobrevuela es si se podrá aplicar finalmente la ley de medios en su integralidad, pero hay que ir paso a paso.

En primer lugar, recordar que la democracia argentina tardó 26 años en cambiar el decreto-ley de la dictadura. Todos sabemos por qué, aunque algunos miren para otro lado. La democracia fue débil frente a la presión de los grupos mediáticos que en los ’80 querían una ley que permitiera la conformación de los multimedios y el proyecto del ’87 lo prohibía. Luego, durante los ’90 no fue necesaria para los grupos una nueva ley, ya que con los D.N.U. alcanzaba para ir conformando un mapa de medios concentrado, de acuerdo con las necesidades de la globalización y sus beneficiarios locales.

Hay que recordar que las empresas info-comunicacionales jugaron un papel central en la reproducción del discurso globalizador y del nuevo capitalismo financiero. El investigador Denis De Moraes señala que, más allá de influir en la conformación del imaginario social, los medios monopólicos realizan un doble papel estratégico de reproducción ampliada del capital.

David Rothkopf, ex colaborador de Bill Clinton y hoy presidente de una consultora de negocios globales, afirma que, para los Estados Unidos, “el objetivo central de una política externa en la era de la información debe ser ganar la batalla de los flujos de información mundial, de la misma forma en que Gran Bretaña reinaba antiguamente sobre los mares”.

El economista egipcio Smir Amin observa que las asimetrías entre los centros hegemónicos, de los cuales las megaempresas son exponentes, y las periferias, se constituyen a partir de cinco monopolios que benefician a los centros de poder y alrededor de los cuales se articulan la eficacia de sus acciones: 1) los monopolios en el ámbito de la tecnología; 2) los monopolios en el control de flujos financieros de envergadura mundial; 3) los monopolios en el acceso a los recursos naturales del planeta; 4) los monopolios de la palabra y de la opinión en los medios; 5) los monopolios en la esfera de los armamentos de destrucción masiva.

Es decir, que cuando el gobierno argentino encaró el cambio de la ley de medios se estaba metiendo con uno de los resortes centrales por los cuales pasa la construcción del poder, aquí y en cualquier parte del mundo; y lo hacía para democratizarlo.

En los Cuadernos de la cárcel Gramsci encuadra a la prensa como la parte más dinámica de la superestructura ideológica, caracterizada por él como la “organización material volcada a mantener, defender y desarrollar el frente teórico-ideológico”, es decir, un sostén ideológico del bloque hegemónico.

Cuando Antonio Gramsci hablaba de hegemonía, presuponía la conquista del consenso y del liderazgo cultural y político ideológico por una clase o bloque de clases que se impone sobre las otras, y es allí donde los medios masivos juegan un papel fundamental en la reproducción de un discurso.

En nuestro país tenemos como ejemplo lo sucedido en la década de los noventa, que fue el resultado de una política definida en la década anterior. Desde los programas de televisión se le hablaba a “Doña Rosa”, el mito que se creó del argentino medio, a quien se le decía que para agrandar la Nación en realidad había que achicar el Estado, privatizar los ferrocarriles, lo mismo con los teléfonos, es decir, desprenderse de todas aquellas cosas que eran inútiles. Entonces, íbamos a vivir mucho mejor. En consecuencia, se logró un consenso hegemónico donde el interés económico y político de una minoría se impuso por consenso al interés concreto de la mayoría. De hecho, las “Doñas Rosas” votaron ese esquema, aunque luego les congelaron la jubilación, sus hijos se quedaron sin trabajo y sus nietos fueron completamente excluidos del sistema productivo, social, económico y cultural de la Argentina de esos años.

La globalización fue planteada tanto en Argentina como en el mundo como un proceso normal producto de las nuevas tecnologías. Lo cierto es que, en verdad, este fenómeno aparentemente natural era, desde los planos político y cultural, una profunda reorganización del poder económico y del poder político a escala mundial.

Finalizada la década del 90 y pasada la crisis 2001/2003, los grandes medios dejaron de ser voceros de corporaciones para convertirse en parte de ellas. A modo de ejemplo podemos decir que las cuatro mayores empresas de medios y entretenimiento de América latina (Globo de Brasil, Televisa de México, Cisneros de Venezuela; Clarín de Argentina) retienen el 60 por ciento de la rentabilidad total de los mercados y de las audiencias (Becerra y Mastrini, 2009).

Por ese motivo, la aplicación total de la nueva ley de medios requiere de un proceso y del entendimiento de toda la sociedad de que se trata de un tema central de la democracia.

La autoridad federal en la materia (Afsca), que es un órgano del Estado y no del gobierno, ya que la ley establece la participación de las minorías parlamentarias y de la sociedad civil en su directorio, ha dictado la resolución 901/02 por la que actuará de oficio en la determinación de la adecuación a la ley (cumplimiento del art 161).

Al 8 de diciembre, como señaló la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, todos los grupos deberán ajustarse a derecho. ¿Por qué? Porque la ley, basada en el Pacto de San José de Costa Rica, consagra a la comunicación como un derecho humano básico y reimplantó cláusulas antimonopólicas para que se cumpla efectivamente ese derecho.

Así, seguramente y por lo que la experiencia indica, el grupo de Radio 10 deberá adecuar sus radios que le sobran; el ex grupo Cie-Rock & Pop deberá hacer lo mismo tanto en AM como en FM; Vila y Manzano deberán adecuar sus cables con los canales de aire, Telefónica deberá desprenderse de algunos canales para llegar al 35 por ciento del total de la audiencia potencial y siempre que el organismo considere que por la reforma de 2005 puede tener canales a su nombre y Clarín, en cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, también deberá achicar su participación en el cable hasta el 35 por ciento del total de abonados, deberá decidir si se queda con canales de aire o cable en la misma localidad y, finalmente, ordenará la grilla como los jueces se lo indican.

Como se ve, la tarea es ardua pero vale la pena porque se trata de democratizar la palabra. De generar tantos puntos de vista como sea posible, para que el oyente y televidente se conviertan en ciudadanos.

Estamos hablando de democracia y de la forma en que nuestra sociedad la encara, con monopolios o sin ellos. En definitiva quien gobierna, el pueblo a través de sus representantes, o las corporaciones. Seguramente será un 8 de diciembre muy especial.

Fuente: Página 12 

Lorenzetti: “La reforma del Código Civil es el proceso más participativo de la historia”


El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, afirmó que la reforma al Código Civil y Comercial que está en marcha “es el proceso más participativo de la historia del país” y que se adaptará a la nueva sociedad porque "la gente quiere más libertad y más flexibilidad”.

“La reforma es una vieja aspiración de la comunidad argentina. Hace 30 años hubo varios proyectos que fracasaron por lo que yo llamo la hoguera de las vanidades, y eso hizo que nunca se obtenga nada”, sostuvo Lorenzetti.


El magistrado consideró que “es momento de mostrar la madurez suficiente al pueblo argentino, para que se demuestre que sabemos hacer una obra colectiva superior a nuestros intereses individuales”.


Lorenzetti recordó que el proyecto fue presentado “en un acto público para que esto sea una política de Estado y no de Gobierno, por eso en esto está representado todo el oficialismo, la oposición y la comunidad académica”, y remarcó que fueron invitados muchos juristas para dar su opinión.


“El Poder Ejecutivo Nacional hizo sus sugerencias y ahora estamos en el trámite de la comisión bicameral del Congreso, y sería bueno que después nos juntemos para ver cómo se puede incorporar lo que quieran los legisladores. Creo que es el proceso más participativo de la historia del país en lo que hace a un Código, no hay antecedente”, dijo durante una entrevista con Senado TV.


Con respecto a algunas críticas sobre el período de tiempo que se tomará para el debate, el ministro trajo a colación que “el Código de Vélez Sarsfield se trató en un mes” y que tampoco “se puede tardar años”.


“El código de Vélez se pensó para un hombre adulto, de clase media alta y que tenía educación. Todo eso ha cambiado. Este proyecto tiene muchas disposiciones que tienen que ver con lo que ya hizo el Congreso en materia de derechos de la mujer, el matrimonio igualitario, etcétera; y se protege a los excluidos y a los pueblos originarios”, recalcó.


También subrayó que el nuevo Código tendrá “incorporado al niño y al adolescente, que no eran sujetos importantes en el viejo. Los adolescentes ahora deciden muchas cosas, los menores entre los 13 y 18 también, y hay que protegerlos. Y los adultos en edad avanzada también tendrán normas que los protejan, por ejemplo al contratar servicios, eso no estaba contemplado”.


A la vez enfatizó que con la reforma “se ha cambiado el paradigma” en lo que hace a las personas con capacidades diferentes: “Antes eran considerados disminuidos y se le nombraba un curador. Esto ahora se invierte y se presume la capacidad".


"Para internarlos hay un proceso riguroso y controlado, con equipo interdisciplinario. Una estructura pensada para el desarrollo de la personalidad y no para aplastarla”, completó.
En referencia a la controversia desatada por la fertilidad asistida, Lorenzetti informó que recibió a la Conferencia Episcopal que pidió que en el Código quedar asentado que “el embrión no implantado es vida”, pero señaló que en el proyecto “no es materia regulada” y que la comisión que él presidió optó “por mantener una visión enfocada en las consecuencias” y no del hecho en sí.


“Si el embrión no está implantado no decimos nada, en todo caso hay que dictar una ley para su protección”, destacó, y agregó en lo que hace a maternidad subrogada: “no se dice si está bien o mal, sino cómo se soluciona cuando haya casos. Es algo que tendrá que ser autorizado por el juez, se dio una visión restrictiva porque es un tema difícil y hay que regularlo con restricciones”.
Lorenzetti y la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, participarán la semana que viene en el debate de la comisión bicameral que analizará el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial -arrancará el martes-, la cual ya cuenta con un cronograma de audiencias de cara al tratamiento antes que llegue al recinto.



Fuente: TELAM

miércoles, 1 de agosto de 2012

El derecho de los presos a estudiar: UN FALLO DE LA CAMARA DE CASACION A FAVOR DE LA LEY DE EDUCACION EN CARCELES


Un tribunal oral quitó a una presa la posibilidad de reducir el tiempo para acceder a la libertad condicional, luego de haber cursado estudios en la cárcel. Ahora, la Cámara de Casación ratificó el derecho de los presos a beneficiarse si estudian.







Por primera vez, un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Hornos, ordenó rever una sentencia de un tribunal oral federal que quitaba a una presa la posibilidad de reducción del tiempo para acceder a la libertad condicional, luego de haber cursado estudios en la unidad, tal cual indica la recientemente sancionada ley de educación en cárceles. Los jueces de Casación ordenaron al Tribunal Federal Oral 3 (jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Guillermo Gordo) que revea los cálculos que había hecho.

Aunque ya hubo fallos dispares de jueces, a favor y en contra de la aplicación de la nueva ley de educación en cárceles en el período de libertad condicional, ésta es la primera vez que al nivel de Casación se impone un criterio unificador favorable a la aplicación de la ley.

En agosto pasado fue promulgada la 26.695, modificatoria de la 24.660 que ordena el régimen de tratamiento de la pena y las excarcelaciones, salidas anticipadas, libertad condicional y demás. La 26.695 o de educación en cárceles, estableció en diez artículos la obligación de brindar estudios a todos los detenidos, y para promocionar el estudio redujo los plazos del sistema penal para acceder a diferentes etapas durante el encierro. Los jueces nunca se pusieron de acuerdo con la aplicación de esta nueva ley, porque muchos consideran que no incluye el último período, el de libertad condicional. Como los detenidos reclaman aplicar el beneficio de reducción sobre la condicional, habitualmente, les rebotan el pedido con un “no corresponde”.

Para el caso, el Tribunal Oral 3 dictó un “se tendrá presente” (para cuando corresponda) y un “no corresponde” al pedido de P. A., detenida por la Justicia federal y condenada a cinco años. El representante de A., Juan Kassargian, apeló a Casación, donde sostuvo que el Tribunal no se había fundado en ninguna razón, simplemente le dieron el “no corresponde”, y que había hecho una interpretación errónea del artículo 140 de la 26.695, precisamente el que determina la reducción de hasta 20 meses en los tiempos de la progresividad, según los estudios cursados.

El 140 indica que se reducirá: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres por estudios de nivel terciario; f) cuatro por estudios universitarios y g) dos meses por cursos de posgrado. La norma señala que estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.

Según había asegurado a este diario el camarista porteño Sergio Delgado, la ley “promueve el fortalecimiento al reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación con especial énfasis; la obligatoriedad de completar la escolaridad mínima establecida por la ley; la creación de un régimen de estímulo y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa”.

Según el conteo de Casación, A. cumplió “el 15 de noviembre de 2011 la mitad de la condena, y el 15 de septiembre de 2012 cumplirá los dos tercios”. Y agrega que se encuentra transitando el período de prueba dentro del régimen de progresividad del régimen penitenciario, su calificación es de conducta 10 (ejemplar) y concepto 8 (muy bueno). También afirmó la defensa que la interna no registra sanciones disciplinarias ni causa en trámite donde interese su detención, ni otra condena pendiente. Durante el tiempo en detención que lleva cumplido, culminó exitosamente un año lectivo (2010) y cinco cursos de capacitación profesional”.

Los jueces de Casación votaron por unanimidad revocar parcialmente el fallo del Tribunal Oral (parcialmente porque aceptaron aquello de que “se tendrá presente” y rechazaron el “no corresponde”), y hacer el conteo para aplicar al inicio del trámite de la libertad condicional.

Fuente: Página12 

viernes, 13 de julio de 2012

Buscan que se pueda votar a los 16 años

Los autores del proyecto los senadores del oficialismo Aníbal Fernández y Elena Corregido. La modificación establecería la modificación al Código Electoral como un derecho y no una obligación.

Senadores nacionales presentaron un proyecto de ley para que se modifique la edad minima en que un ciudadano puede votar: la reforma que proponen los legisladores del Frente para la Victoria (FPV) Aníbal Fernández y Elena Corregido es la reforma al Código Electora para permitir que se pueda acceder al sufragio desde los 16 años.

“Los jóvenes muestran un mayor interés en cambiar las cosas más inmediatas que los afectan. Tenemos que avanzar un paso más y hacer efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de estos jóvenes, que a edades más tempranas han manifestado su compromiso político”, señalo en un comunicado que lleva su firma la senadora que representa a la provincia de Chaco.
Al igual que en los casos de personas que exceden los 70 años de edad, la introducción que proponen los senadores es a partir de los 16 y no establecería –en caso de avanzar la propuesta- una obligación, sino un derecho.

En el mismo sentido, los diputados Jorge Yoma y Diana Conti del bloque de diputados del FPV habían presentado a fines de marzo un proyecto similar. La propuesta ya era que ya era una iniciativa del presidente de la actual Comisión de Justicia cuando era senador.
La modificación es a la ley 19.945 y establece en el proy
ecto de los diputados que los "electores son los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los 16 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en ley".

La experiencia ya fue aprobada en países de la región como Brasil, Nicaragua, y Ecuador.

FUENTE: http://www.ncn.com.ar/notas/14885-buscan-que-se-pueda-votar-a-los-16-aaos.html

viernes, 6 de julio de 2012

Hielo que te quiero hielo



*Por Marcelo Luna 

      La ley de glaciares tiene su impulso allá por el 2008  cuando el diputado Miguel Bonasso, que  en ese entonces formaba parte de la bancada oficialista, ideólogo de esta normativa presenta este proyecto de ley que tenía  como objetivo la protección de los glaciares, que la misma  fue aprobado por una amplia mayoría en la cámara de diputados, pero por falta de contenidos en su amplitud proteccionista, en no incluir el amparo a los sectores peri glaciares y   por exceder facultades reservadas al Congreso Nacional vulnerando el artículo 41 de nuestra Carta Magna, (que hace mención en que el dominio originario de los recursos naturales es de las provincias) el ejecutivo nacional en mando de la Dra. Cristina Fernández decidió vetar la normativa en manera completa publicado en el boletín oficial el día 10 de noviembre de 2008 bajo el decreto numero 1837/08, en consecuencia de este anulación el diputado Bonasso retiró su apoyo al gobierno y en el 2010 integro el interbloque del Movimiento Proyecto Sur, liderado por Pino Palacios.
  
      Tras lo sucedido y en falta de un marco de resguardo a las cumbres heladas, el senador de la bancada oficialista del fpv, Daniel Filmus, presenta una nueva ley de glaciares bajo el número normativo ley 26639, que modifico la ley ideologizada por Bonasso , en el cual incluía los presupuestos mínimos para la protección de los mismo y del ambiente periglacial con el objeto de tutelarlos como reservas estratégicas, recursos hídricos para el consumo destinado al ser humano, a la actividad agricultora , de proveer de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, defensa de la biodiversidad y la creación de un Inventario Nacional de Glaciares con un convenio con la Conicet para realizarlo, que fue aprobado por el Congreso el 30 de septiembre  y reglamentado por decreto 207/2011 el 28 de febrero de 2011.
     
      Al tenor de la presente ley, la empresa Barrick Gold habían presentado una medida cautelar en la justicia de la provincia de San Juan dictado por el juez Miguel Angel Gálve,  para hacer frente y frenar el avance de la nombrada ley de glaciares, rotulando de  inconstitucionalidad los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 que  son los que abarcan la definición de glaciar, la confección de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades que puedan implicar su destrucción y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de las actividades proyectadas en zonas de glaciares, así como de someter a auditoría las que ya estuvieran en ejecución al momento de la sanción de la ley.


           
     El martes 3 de julio del 2012, La Corte Suprema de Justicia Nacional en su último fallo desautorizó las medidas cautelares dictadas por la justicia sanjuanina que impedían la vigencia de manera plena de la Ley de Glaciares, que pone límites a las actividades extractivas contaminantes, como la minería, para preservar las reservas de agua dulce.  
           


       En los considerando del dictamen de la Corte, expresan que el razonamiento del  juez sanjuanino se encontró basada en un “fundamento contradictorio” ya que por un lado, advertía que la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas mineras, que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos” y “sus derechos a ejercer industrias lícitas”. Sin embargo, agrega  el alto tribunal, al suspender los seis artículos la medida cautelar “neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante (las empresas)”. “El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por ley”, ilustra el fallo supremo.




       El razonamiento de la Corte es que mal puede saber una empresa si a la larga será víctima de un eventual daño irreparable (que requiera ser protegido por una medida cautelar) si ni siquiera se ha constatado por los caminos legales si sus emprendimientos están en las zonas críticas y/o si su actividad acarrea un posible perjuicio al ambiente. “No existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional”, advierte la resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Para ellos ni siquiera hay una amenaza de un futuro efecto irreversible para las mineras.


      Un dato curioso es que en la Barrick Gold sostiene que las explotaciones de Pascua Lama y Veladero no están en zonas de glaciares. Todo indica que se anticiparon a denuncias en su contra. El caso llegó a la Corte por un recurso del Estado nacional. Como terceras interesadas se presentaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra y Diálogo por el Ambiente.


     El juzgado de primera instancia alegaba que la Ley de Glaciares estaba reñida con la Constitución, en cuanto a que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Llegó a preguntarse si no hubo “presupuestos excesivos en la actividad legislativa”.


      La Corte fue muy crítica con ese enfoque. Dijo que el juez federal usó criterios “dogmáticos”, que no ofreció un “remedio proporcionado” y que no tuvo en cuenta que afectaba “el principio constitucional de división de poderes”. “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada”, prescribió la Corte.


     El fallo dice expresamente que recién una vez que se hagan el inventario de glaciares y la auditoría ambiental de la Barrick Gold y de Emasa, “se conocerá si la ley afecta o no los derechos” de esas firmas. Por ahora se discutió una medida preventiva. Lo que definirá la pulseada será la revisión sobre la constitucionalidad de la ley, que deberá resolver la Corte.

        El fallo dedica un párrafo a recordar el objetivo de la norma: “Establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” para “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de la información científica y como atractivo turístico”.

          Desde sus primeras decisiones sobres el saneamiento del Riachuelo, la Corte se mostró proclive a tallar en cuestiones ambientales (especialidad de Lorenzetti) y donde el Estado ha estado ausente. También desde hace tiempo viene marcando límites al abuso de las medidas cautelares –como lo hizo al levantar la cautelar que suspendía la ley de medios– como instrumentos de algunos jueces para cuestionar leyes o medidas de gobierno y transformar medidas provisorias en sentencias anticipadas.


      A continuación le dejo la normativa vigente de la Ley de Glaciares, si tiene sumo interés en leerla: 
Ley 26.639
REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




FUENTES:



http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-197895-2012-07-04.html


http://www.clarin.com/politica/Corte-Suprema-cautelares-Ley-Glaciares_0_730127145.html


http://www.clarin.com/politica/Barrick-Corte-debe-pronunciarse-constitucionalidad_0_730127194.html

sábado, 30 de junio de 2012

PROGRAMA ARGENTA



El martes 26 la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner presentó en casa de Gobierno, el programa ARGENTA, un programa que permite a jubilados y pensionados acceder a créditos para bienes y servicios.
El proyecto planea tres modalidades:
·         La TARJETA de crédito ARGENTA
·         Prestamos en efectivo
·         Y la compra de pasajes aéreos en Aerolíneas Argentinas.
Con 40 cuotas fijas y en pesos, con tasas del 17 al 23 %. Se gestionará a través del correo argentino, en un trámite sencillo y rápido…
La presidenta aclaro que se destinaron 5000 millones de pesos para estos créditos, y que por beneficiario se otorgaran hasta 10 mil pesos. Las cuotas serán descontadas de sus haberes. Uno de los objetivos del programa es evitar que haya abusos por parte de intermediarios.
(Esto lo aclaro el titular del ANSES, Diego Bossio, quien informó que tendrá vigencia a partir del 5 de julio, y será financiado por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DE ANSES.)
La TARJETA ARGENTA también se solicitara por correo argentino, y a las 48 horas ya podrá utilizarla. Se aceptarán en comercios mayoristas y minoristas, y contara con descuentos. Permitirá también el crédito para la compra de productos de indumentaria, calzado, electrodomésticos, en ópticas, farmacias, jugueterías.
Para los prestamos, se les brindara una CUENTA PREVISIONAL GRATUITA, y para los créditos para pasajes debe acercarse a las oficinas de Aerolíneas Argentinas y si se aprueba, a las 24 horas debe ir a retirar el pasaje.
Ese mismo día, la presidenta anuncio los tres días de duelo nacional por la muerte de 9 gendarmes en la provincia de Chubut, además del acuerdo con China, para financiar  la primera etapa de renovación del Ferrocarril Belgrano Cargas…