viernes, 6 de julio de 2012

Hielo que te quiero hielo



*Por Marcelo Luna 

      La ley de glaciares tiene su impulso allá por el 2008  cuando el diputado Miguel Bonasso, que  en ese entonces formaba parte de la bancada oficialista, ideólogo de esta normativa presenta este proyecto de ley que tenía  como objetivo la protección de los glaciares, que la misma  fue aprobado por una amplia mayoría en la cámara de diputados, pero por falta de contenidos en su amplitud proteccionista, en no incluir el amparo a los sectores peri glaciares y   por exceder facultades reservadas al Congreso Nacional vulnerando el artículo 41 de nuestra Carta Magna, (que hace mención en que el dominio originario de los recursos naturales es de las provincias) el ejecutivo nacional en mando de la Dra. Cristina Fernández decidió vetar la normativa en manera completa publicado en el boletín oficial el día 10 de noviembre de 2008 bajo el decreto numero 1837/08, en consecuencia de este anulación el diputado Bonasso retiró su apoyo al gobierno y en el 2010 integro el interbloque del Movimiento Proyecto Sur, liderado por Pino Palacios.
  
      Tras lo sucedido y en falta de un marco de resguardo a las cumbres heladas, el senador de la bancada oficialista del fpv, Daniel Filmus, presenta una nueva ley de glaciares bajo el número normativo ley 26639, que modifico la ley ideologizada por Bonasso , en el cual incluía los presupuestos mínimos para la protección de los mismo y del ambiente periglacial con el objeto de tutelarlos como reservas estratégicas, recursos hídricos para el consumo destinado al ser humano, a la actividad agricultora , de proveer de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, defensa de la biodiversidad y la creación de un Inventario Nacional de Glaciares con un convenio con la Conicet para realizarlo, que fue aprobado por el Congreso el 30 de septiembre  y reglamentado por decreto 207/2011 el 28 de febrero de 2011.
     
      Al tenor de la presente ley, la empresa Barrick Gold habían presentado una medida cautelar en la justicia de la provincia de San Juan dictado por el juez Miguel Angel Gálve,  para hacer frente y frenar el avance de la nombrada ley de glaciares, rotulando de  inconstitucionalidad los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 que  son los que abarcan la definición de glaciar, la confección de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades que puedan implicar su destrucción y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de las actividades proyectadas en zonas de glaciares, así como de someter a auditoría las que ya estuvieran en ejecución al momento de la sanción de la ley.


           
     El martes 3 de julio del 2012, La Corte Suprema de Justicia Nacional en su último fallo desautorizó las medidas cautelares dictadas por la justicia sanjuanina que impedían la vigencia de manera plena de la Ley de Glaciares, que pone límites a las actividades extractivas contaminantes, como la minería, para preservar las reservas de agua dulce.  
           


       En los considerando del dictamen de la Corte, expresan que el razonamiento del  juez sanjuanino se encontró basada en un “fundamento contradictorio” ya que por un lado, advertía que la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas mineras, que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos” y “sus derechos a ejercer industrias lícitas”. Sin embargo, agrega  el alto tribunal, al suspender los seis artículos la medida cautelar “neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante (las empresas)”. “El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por ley”, ilustra el fallo supremo.




       El razonamiento de la Corte es que mal puede saber una empresa si a la larga será víctima de un eventual daño irreparable (que requiera ser protegido por una medida cautelar) si ni siquiera se ha constatado por los caminos legales si sus emprendimientos están en las zonas críticas y/o si su actividad acarrea un posible perjuicio al ambiente. “No existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional”, advierte la resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Para ellos ni siquiera hay una amenaza de un futuro efecto irreversible para las mineras.


      Un dato curioso es que en la Barrick Gold sostiene que las explotaciones de Pascua Lama y Veladero no están en zonas de glaciares. Todo indica que se anticiparon a denuncias en su contra. El caso llegó a la Corte por un recurso del Estado nacional. Como terceras interesadas se presentaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra y Diálogo por el Ambiente.


     El juzgado de primera instancia alegaba que la Ley de Glaciares estaba reñida con la Constitución, en cuanto a que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Llegó a preguntarse si no hubo “presupuestos excesivos en la actividad legislativa”.


      La Corte fue muy crítica con ese enfoque. Dijo que el juez federal usó criterios “dogmáticos”, que no ofreció un “remedio proporcionado” y que no tuvo en cuenta que afectaba “el principio constitucional de división de poderes”. “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada”, prescribió la Corte.


     El fallo dice expresamente que recién una vez que se hagan el inventario de glaciares y la auditoría ambiental de la Barrick Gold y de Emasa, “se conocerá si la ley afecta o no los derechos” de esas firmas. Por ahora se discutió una medida preventiva. Lo que definirá la pulseada será la revisión sobre la constitucionalidad de la ley, que deberá resolver la Corte.

        El fallo dedica un párrafo a recordar el objetivo de la norma: “Establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” para “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de la información científica y como atractivo turístico”.

          Desde sus primeras decisiones sobres el saneamiento del Riachuelo, la Corte se mostró proclive a tallar en cuestiones ambientales (especialidad de Lorenzetti) y donde el Estado ha estado ausente. También desde hace tiempo viene marcando límites al abuso de las medidas cautelares –como lo hizo al levantar la cautelar que suspendía la ley de medios– como instrumentos de algunos jueces para cuestionar leyes o medidas de gobierno y transformar medidas provisorias en sentencias anticipadas.


      A continuación le dejo la normativa vigente de la Ley de Glaciares, si tiene sumo interés en leerla: 
Ley 26.639
REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




FUENTES:



http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-197895-2012-07-04.html


http://www.clarin.com/politica/Corte-Suprema-cautelares-Ley-Glaciares_0_730127145.html


http://www.clarin.com/politica/Barrick-Corte-debe-pronunciarse-constitucionalidad_0_730127194.html

sábado, 30 de junio de 2012

PROGRAMA ARGENTA



El martes 26 la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner presentó en casa de Gobierno, el programa ARGENTA, un programa que permite a jubilados y pensionados acceder a créditos para bienes y servicios.
El proyecto planea tres modalidades:
·         La TARJETA de crédito ARGENTA
·         Prestamos en efectivo
·         Y la compra de pasajes aéreos en Aerolíneas Argentinas.
Con 40 cuotas fijas y en pesos, con tasas del 17 al 23 %. Se gestionará a través del correo argentino, en un trámite sencillo y rápido…
La presidenta aclaro que se destinaron 5000 millones de pesos para estos créditos, y que por beneficiario se otorgaran hasta 10 mil pesos. Las cuotas serán descontadas de sus haberes. Uno de los objetivos del programa es evitar que haya abusos por parte de intermediarios.
(Esto lo aclaro el titular del ANSES, Diego Bossio, quien informó que tendrá vigencia a partir del 5 de julio, y será financiado por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DE ANSES.)
La TARJETA ARGENTA también se solicitara por correo argentino, y a las 48 horas ya podrá utilizarla. Se aceptarán en comercios mayoristas y minoristas, y contara con descuentos. Permitirá también el crédito para la compra de productos de indumentaria, calzado, electrodomésticos, en ópticas, farmacias, jugueterías.
Para los prestamos, se les brindara una CUENTA PREVISIONAL GRATUITA, y para los créditos para pasajes debe acercarse a las oficinas de Aerolíneas Argentinas y si se aprueba, a las 24 horas debe ir a retirar el pasaje.
Ese mismo día, la presidenta anuncio los tres días de duelo nacional por la muerte de 9 gendarmes en la provincia de Chubut, además del acuerdo con China, para financiar  la primera etapa de renovación del Ferrocarril Belgrano Cargas…

ACTO EN CONMEMORACION DE LOS 10 AÑOS DE LOS ASESINATOS DE DARIO SANTILLAN Y MAXIMILIANO KOSTEKI



                   
* Por Gisela Sánchez 

26 DE JUNIO DE 2012
El gobierno nacional ordenó la represión de una manifestación de grupos piqueteros y en la persecución y posterior movilización fueron asesinados por efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires los jóvenes activistas Maximiliano Kosteki y Darío Santillán pertenecientes al Movimiento de Trabajadores Desocupados (MTD) de Guernica y de Lanús, respectivamente, nucleados en la Coordinadora de Trabajadores Desocupados Aníbal Verón. Además se registraron 33 heridos por balas de plomo entre los manifestantes.

Tras los sucesos del 19 y 20 de diciembre de 2001, que había provocado la renuncia del presidente Fernando de la Rúa y una serie de sucesiones presidenciales, los movimientos sociales tenían un gran crecimiento: se acercaban vecinos masivamente en cada barrio en donde ya estaban organizados; gente de nuevos y distintos barrios se incorporaban a estos movimientos.
El 2 de enero de 2002 había asumido la presidencia de forma interina Eduardo Duhalde, quien había ordenado una devaluación del peso argentino, medida que en un principio agudizó la crisis, pero luego significó una ventaja en la competencia a la hora de exportar.
 El 26 de junio de 2002, las principales organizaciones de desocupados del país se plantearon desarrollar la primera jornada de presión para conseguir un aumento general del salario y una duplicación de 150 a 300 pesos en el monto de los subsidios para los desocupados; más alimentos para los comedores populares; y en solidaridad con la fábrica ceramista Zanón ante el peligro de ser desalojada. Los movimientos piqueteros programaban cortar, en Buenos Aires, los principales puentes de acceso a la Capital Federal.
El reclamo piquetero que cortó varios accesos a Buenos Aires fue reprimido con balas de goma y balas de plomo por un operativo conjunto entre la Policía Federal, la Policía de la provincia de Buenos Aires, la Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina.
Una cámara filmó el momento en que dos efectivos de la policía provincial disparar

ACTO
El acto en conmemoración por los diez años del asesinato de Kosteki y Santillán se realizó en el Puente Pueyrredón y la Estación Avellaneda. La noche anterior, pasadas las 12, se realizaró una marcha de antorchas desde la Avenida Pavón hasta la base del Puente Pueyrredón, donde se organizo la vigilia que finalizó a la mañana con el acto en el que hablaron Alberto Santillán y Vanina Kosteki y leyeron un documento consensuado entre las fuerzas políticas participantes, entre ellas el Frente Popular Darío Santillán y el Polo Obrero. 
Las organizaciones que participaron de la multisectorial presente son el Frente Popular Darío Santillán, la CTA Fisque Menuco, la Federación Universitaria de Comahue, la CEPA, Kuruf Editorial, Colectivo Tierra y Libertad, la Unión de Juventudes por el Socialismo-PO, el Partido Comunista Revolucionario, la Juventud Comunista Revolucionaria y el Colectivo de Trabajo Social Fisque Menuco. 
Entre los presentes se encontraban también dirigentes de organizaciones de derechos humanos, como la titular de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Nora Cortiñas; el titular de la CTA disidente, Pablo Michelli; dirigentes de partidos de Izquierda, como Jorge Altamira y Néstor Pitrola; y el militante piquetero Carlos "Perro" Santillán.
Otras agrupaciones oficialistas realizaron un acto en el Microestadio de Racing Club a las 17hs. 
En el mismo participarán el Movimiento Aníbal Verón, La Cámpora, el Movimiento 8 de Octubre, Kolina, la CTA que conduce Hugo Yaski, el Frente Transversal, Martín Fierro, MTL, Nuevo Encuentro, el Partido Comunista, el Partido Comunista Congreso Extraordinario, el Movimiento Octubres, la Corriente Peronista Descamisados, Peronismo Militante y Militancia Kirchnerista.
La concentración de los militantes se había iniciado el lunes por la noche con un festival artístico en las adyacencias de la estación ferroviaria de Avellaneda con la participación de unos 15.000 asistentes.
Otras agrupaciones oficialistas realizaron un acto en el Microestadio de Racing Club a las 17hs. 
Participaron el Movimiento Aníbal Verón, La Cámpora, el Movimiento 8 de Octubre, Kolina, la CTA que conduce Hugo Yaski, el Frente Transversal, Martín Fierro, MTL, Nuevo Encuentro, el Partido Comunista, el Partido Comunista Congreso Extraordinario, el Movimiento Octubres, la Corriente Peronista Descamisados, Peronismo Militante y Militancia Kirchnerista
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El proyecto para renombrar la estación Avellaneda
La iniciativa que propone renombrar la actual estación Avellaneda de la línea General Roca por “Estación Maximiliano Kosteki y Darío Santillán” consiguió dictamen y consenso en la Cámara de Diputados y podría convertirse en ley tras ocho años de ser presentada por primera vez.
El proyecto propone homenajear a las víctimas y "perpetuar en la memoria de una sociedad un hecho, o a determinadas figuras, cuyo recuerdo resulta de importancia en tanto expresan valores que siempre debemos tener presentes", según detalla en sus fundamentos.
El proyecto fue impulsado originalmente en 2004 por el diputado con mandato cumplido Eduardo Macaluse y fue retomado este año por la legisladora Liliana Parada, ambos del bloque Unidad Popular.

PROYECTO PARA RENOMBRAR DOS CALLES
En el Concejo Deliberante del Municipio de Lanús se presentará un proyecto para renombrar dos calles: una con el nombre de Darío Santillán y otra que pasaría a llamarse 26 de Junio. Por su parte, en Florencio Varela, se aprobó una iniciativa de comunicación para repudiar la represión de aquél día presentada por Juan Cruz Daffunchio, integrante del cuerpo.
Vecinos de Monte Chingolo, en el municipio de Lanús, impulsan una iniciativa para que dos calles del lugar cambien de nombre. En cuanto a una de ellas proponen que se le dé el nombre de “Darío Santillán”, en recuerdo a la lucha de la que participó Darío para expandir el barrio La Fe, donde además construyó el primer emprendimiento cooperativo solidario, “La Bloquera”.

La segunda calle que buscan que cambie de nombre es la conocida como “Pasaje Sin nombre”, ubicada en el barrio Gonnet, que se plantea denominar “26 de junio”, donde otro centro Comunitario nació fruto de la labor social del joven al que en estas fechas se le rinde homenaje

La asfixia moyanista.


  *Por Marcelo Luna 

Para razonar, debemos tener en cuenta que a principio del mes de abril, la presidenta Cristina Fernández dio a conocer  la idea de  aumentar al  20% el mínimo no imponible  sobre el  impuesto a las ganancias mínima presunta , vale aclarar que cuando nos referimos a la suba del piso al impuesto a las ganancias sobre el salario, hacemos resonancia en que desde que cifra se va a pagar este tipo de gravamen( a claro que no se le va a retener al trabajador el 20% de su salario, lo que deberá entregar al fisco será un porcentaje mínimo que la propia ley en forma clara y  escalonada prevé conforme a cada salario y qué monto deberá abonar en razón del impuesto) , anteriormente ,con la adecuación (si finalmente sube el 20%), el mínimo no imponible pasaría de 5.782 pesos a 6.938 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.998 pesos a 9.597 pesos mensuales para los casados con dos hijos. Es decir que si la suba se hace efectiva más de 600.000 trabajadores dejarían de abonar este inicuo tributo de impronta menemista, que se debería radicar en forma paulatina, mientras en el Estado recupere recursos propios que se le fueron despojando por las practicas neoliberales de hace dos décadas atrás.


      Resulta que lo mencionado en apite surgió un  enfrentamiento por parte de la orbita moyanista contra el Gobierno Nacional que  ha llegado a su mayor resplandor en apenas pocas horas, tras la vuelta anticipada  de la primera mandataria en suspender su participación en la cumbre de Rio 20 sobre el medio ambiente, mientras que en el país se impidió el libre circulamiento de transporte de cargas de combustible para el abastecimiento de la población, La Señora Presidenta adelanto su llegada a la nación por los conflictos que yacen con el gremio del transporte  liderado por el secretario de la CGT Hugo Moyano para realizar una denuncia penal contra éste por la violación al articulado del corpus penal que reza lo siguiente: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años” Los hechos denunciados, según el mismo texto, "prima facie son constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal", al constituir "una violación de los principios que emanan" de la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera.


     Tras el apotegma de paralizar y desabastecer el país por el pedido de anulación completa del impuesto a las ganancias mínima presunta y de la eliminación de topes  para obtener asignaciones familiares, algunos escamotean sus apetitos sectoriales y abrigan (con o sin intención) los intereses de la reacción ,escondiendo un interés sectorial que es del permanecer en mando de la secretaria de la Confederación Nacional del Trabajo por las prontas elecciones que se avecinan  el 12 de julio para elegir nuevo secretario en el plantel obrero.


       No es de sorprender esta reacción de la cúpula moyanista, de tomar una planta de refinería e impedir el traslado de combustible a lo largo y ancho del territorio, para hacer frente al ejecutivo nacional  tras la soltada de mano que se ha dado en los últimos meses al gremio de los camioneros, este intento de dejar el país sin combustible es  dar el último manotazo de ahogado como medida que tiene Moyano para hacer una muestra de poder. La ambivalencia de este señor  son sus declaraciones encontradas antes y después de este desprendimiento de riñón del cristinismo, al principio cuando las aguas estaban calmas y serenas, elogiaban al gobierno de Néstor Kirchner y durante el de su esposa y hasta al final de su primer mandato como: “El gobierno de los Kirchner es el que más representa a los trabajadores después de Perón”, su apoyo a las paritarias, a la suba de los salarios, al aumento doble  de las jubilaciones y pensiones por año, y sobre todo el andamio que le brindo a CFK en su candidatura para su re elección, hoy solo son reminiscencias que se esfuman y desaparecen en el recuerdo gremialista. No obstante desde sus locuciones y manifestaciones de repudio al grupo Clarín, en la noche del 20 de junio, parece haber sucedido un pase de vereda, cuando apareció frente las cámaras del canal TN con el amigo Bonelli, redoblando en las escenas del programa la apuesta de hacer un paro a nivel nacional, frente el canal considerado como monopólico y tergiversador de las crónicas (tal cual parafraseaba  Néstor Kirchner ) informó sobre la medida que iba a tomar de manera  extorsiva si el ejecutivo no tomaba las disposiciones que reclamaba en representación de los laburantes de eliminar el impuesto a la ganancia mínima presunta  y los topes a las asignaciones familiares , tal reacción fue retractara por la conferencia que brindo el adalid  asalariado el día 21 del mes de julio donde exhorto que  convocará un paro para el miércoles 27 de julio y una citación  a los diferentes gremios que se quieren adherir en una manifestación en Plaza de Mayo. De tal manera titulo al gobierno de turno como un reflejo de la última dictadura por haber mandado a la gendarmería a custodiar los camiones y contenedores de combustibles, cuando el ejecutivo tanto nacional y bonaerense tomaron como medida solo preventiva y cautelosa y no represiva como fustigaba el líder gremialista frente la aparición de las fuerzas de seguridad, asimismo continuo diciendo que esta regencia no tolera las protestas y reclamos laborales  refiriéndose como una actitud gorila la denuncia penal firmada por el ministro Randazzo y que no nos encontramos frente a un “gobierno nacional y popular”

  
         En mi parecer con todo lo redactado es  que concuerdo con la idea de eliminar  el impuesto a las ganancias mínima presunta porque discurro que los emolumentos sean ganancias en sí, tanto ésta como las asignaciones familiares son demandas genuinas, pero Moyano sabe que esta debate se iba a presentar después del 12 de julio, él a todo esto, está en campaña, pareciese que La CGT para la reforma tributaria, IVA del 15% a la canasta básica y del 27% a los bienes de lujo y por la Reforma Agraria no se suma, pero debemos aclarar que esta  imposición (ganancia mínima presunta)  no es una medida que nació con el kirchnerismo sino que se remato en los 90 con el menemismo, desde el 2003 a la actualidad el piso de la ganancia mínima presunta fue ascendiendo con la finalidad que este tipo de retención vaya desapareciendo a la compostura  de que el Estado Nacional recobre recursos perdidos como lo fueron Aerolíneas Argentinas, AySa , Correo Argentino, YPF, las AFJP, que en nuestros días  fueron recuperados , no se puede tomar medias apresuradas y poco estudiadas sin pensar en la magnitud en que se puede extender una decisión prematura, se debe analizar el efecto derrame que puede provocar. 


          Defiendo todas las garantías que brotan de la carta madre, como el derecho a huelga del artículo 14, el derecho a reclamar y protestar
, pero, cuando se afectan en forma generalizada a terceros y en la sociedad en sí usando métodos pocos alegres, con amenazas y extorsiones, me hace pensar que no es la manera que yo creo que puedo apoyarla, porque las considero (el modo) anti democrático, golpista y desgastador, ya que acá, este tipo de bloqueo no tiene como génesis la defensa al trabajador, sino como mencione anteriormente es que lo que hizo Moyano es cambiar la estrategia de poder, por su ambición política, a causa de  que primero quiere lograr la reelección en la CGT.


     El paro con desabastecimiento tiene un efecto fulminante, no solo se priva del uso y posesión del recurso energético, sino que el mismo es un bien escaso, es una bala de plata, malgastarlo dilapida el capital político. Más que nunca es ahora cuando se debe fomentar o empezar a estudiar la idea y oportunidad de promover la creación de nuevas rutas ferroviarias, de unir al país en trenes tanto de cargas como de pasajeros y acelerar la estatización de ellos, de tal modo, que estos agites de gallinero dejen de ocurrir.